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Legislación Reconoce el Derecho a la Prima de Antigüedad

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La ley enmarca a la prima de antigüedad como un derecho irrenunciable del trabajador, principio que se deja de manifiesto en la aprobación del Proyecto 524 que reconoce este pago a unos 20 mil servidores y ex –servidores del sector público.

Un tercer debate favorable recibió el proyecto de Ley No 524, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, en lo relativo al reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos. Los miembros del órgano Legislativo acogieron las observaciones hechas por el Ejecutivo para validar el objetivo fundamentado en el derecho del trabajo.

La iniciativa legislativa cuyo proponente fue el diputado Leandro Ávila, responde a los derechos adquiridos de más de 20 mil funcionarios y ex funcionarios, permanentes o transitorios, contingentes o de Carrera Administrativa.

Especifica que la prima de antigüedad se pagará a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación permanente hasta su desvinculación.

El cálculo se basará de acuerdo con el último salario devengado. En caso de que en algún año de servicio no se cumpliera con la totalidad, desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá

derecho a la parte proporcional correspondiente.

Referente a la constitución de órganos superiores de Carrera Administrativa, expresado en el artículo 37 de la Ley 23 de 2017, se aclara que comenzará a regir al día siguiente de su promulgación, con excepción del artículo 1 que entrará en vigencia a partir del nombramiento de los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública. Con esta disposición, se deja afuera el condicionamiento de que este derecho sólo se haría efecto una vez se nombrara a los magistrados.

El artículo 224 del Código de Trabajo establece que todos los trabajadores que cuenten con un contrato indefinido tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, al momento de la terminación de la relación laboral por cualquiera que sea su causa.

En tanto, el artículo 10 de la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, que se adicionó al artículo 137-B de la Ley 9 de 1994, establece que el servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de su finalización de funciones, tendrá derecho a recibir una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en la institución, desde el inicio de la relación permanente.

En el caso que el año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.


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